¿Cuándo y porqué
vacunar?
Vacuna Rabia
La normativa en Canarias (Orden de 18 de marzo de 1.998) establece que:
- La vacunación antirrábica es obligatoria para todo el censo canino a partir de los 3 meses de edad (Artículo 2.1.a)
- Los gatos deberán vacunarse sólo cuando se traslade fuera de la Comunidad Autónoma (Artículo 2.1.b)
- La revacunación debe ser anual (Artículo 2.3)
(Aprovechamos para recordar que la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de bienestar de los animales Artículo 51, obliga a la identificación, mediante microchip de los perros y gatos).
Otras vacunas
Aunque no son obligatorias, son altamente recomendable ya sea por su mortalidad (hepatitis y parvovirus alcanza 10-30%), o por ser zoonosis (pueden trasmitirse a humanos, como en el caso de leptospirosis y rabia).
A continuación se detalla el calendario de vacunación en PERROS:
| DP | A partir de 4 semanas de edad |
|---|---|
| DHPPi & L4 | A partir de 6 semanas (típicamente 8) |
| DHPPi & L4 | 4 semanas después de la primera dosis |
| KC | Una sola dosis. Desde 6 semanas de edad |
A partir de un año de edad las revacunaciones de L4 y KC son anuales y DHPPi cada 3 años
*D moquillo, H hepatitis, P parvovirus, Pi parainfluenza, L4 leptorpirosis, KC bordetella (tos de las perreras)
En GATOS, vacunamos de leucemia felina, calicivirus, rinotraqueítis y panleucopenia. A diferencia de los perros, la incidencia de estas enfermedad sigue siendo alta debido a su fácil transmisión y a una alta población de gatos sin vacunar, principalmente en colonias.
La primera vacuna es a las 9 semanas de edad, seguida de una segunda vacuna a las 12 semanas y revacunación anual.
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