¿Cuándo y porqué


 vacunar?

Vacuna Rabia

La normativa en Canarias (Orden de 18 de marzo de 1.998) establece que:

  • La vacunación antirrábica es obligatoria para todo el censo canino a partir de los 3 meses de edad (Artículo 2.1.a)
  • Los gatos deberán vacunarse sólo cuando se traslade fuera de la Comunidad Autónoma (Artículo 2.1.b)
  • La revacunación debe ser anual (Artículo 2.3)


(Aprovechamos para recordar que la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de bienestar de los animales Artículo 51, obliga a la identificación, mediante microchip de los perros y gatos).

Otras vacunas

Aunque no son obligatorias, son altamente recomendable ya sea por su mortalidad (hepatitis y parvovirus alcanza 10-30%), o por ser zoonosis (pueden trasmitirse a humanos, como en el caso de leptospirosis y rabia).


A continuación se detalla el calendario de vacunación en PERROS:

DP A partir de 4 semanas de edad
DHPPi & L4 A partir de 6 semanas (típicamente 8)
DHPPi & L4 4 semanas después de la primera dosis
KC Una sola dosis. Desde 6 semanas de edad

A partir de un año de edad las revacunaciones de L4 y KC son anuales y DHPPi cada 3 años


*D moquillo, H hepatitis, P parvovirus, Pi parainfluenza, L4 leptorpirosis, KC bordetella (tos de las perreras)

En GATOS, vacunamos de  leucemia felina, calicivirus, rinotraqueítis y panleucopenia. A diferencia de los perros, la incidencia de estas enfermedad sigue siendo alta debido a su fácil transmisión y a una alta población de gatos sin vacunar, principalmente en colonias.

La primera vacuna es a las  9 semanas de edad, seguida de una segunda vacuna a las  12 semanas y revacunación  anual.

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